Guía · Registro de jornada

Registro de jornada 2026: qué exige la nueva norma a tu pyme

El registro horario digital obligatorio está al caer, pero todavía no es ley. Esto es lo que se sabe de verdad, lo que ya te obliga hoy y lo que conviene hacer sin esperar al BOE.

Actualizada el 11 de agosto de 2026 Lectura: ~7 minutos

Estado a 11 de agosto de 2026: la norma no está publicada en el BOE. El 24 de julio de 2026, los ministerios de Trabajo y Economía acordaron aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto e incorporar las objeciones del dictamen del Consejo de Estado. Todo lo que leas sobre ella —aquí y en cualquier otro sitio— se basa en borradores y puede cambiar en el texto final. Actualizaremos esta guía cuando se publique.

Lo que ya te obliga hoy: el RD 8/2019

Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019) obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño, a:

Esto no es la «norma de 2026»: es la ley vigente. Si tu empresa no lleva registro, ya está expuesta a sanción hoy (las cuantías las detallamos en la guía de sanciones). El RD 8/2019 no exige que el registro sea digital: una hoja de papel sigue siendo válida. Eso es exactamente lo que la nueva norma quiere cambiar.

Qué cambia con la nueva norma (según el borrador)

El texto en tramitación modifica cómo debe llevarse ese registro. Los puntos principales del borrador revisado:

Un matiz importante frente a lo que circuló en 2025: el borrador revisado no exige una firma electrónica cualificada en cada fichaje. Exige identificación única por fichaje y correcciones con acuerdo explícito. Si el texto final cambia esto, lo reflejaremos aquí.

En qué punto está la tramitación

FechaHito
Feb 2025 El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto que modifica el art. 34.9 ET (junto a la reducción de jornada, que decae en el Congreso).
Sept 2025 Se aprueba la tramitación urgente de la norma de control horario digital, ya separada de la reducción de jornada.
Marzo 2026 Dictamen crítico del Consejo de Estado (coste para las empresas, protección de datos, falta de adaptación sectorial) obliga a revisar el texto.
24 jul 2026 Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto tras el dictamen del Consejo de Estado. Sigue sin publicarse en el BOE.

Plazos reales: cuándo te afectará

La norma incluirá un periodo transitorio de adaptación desde su publicación en el BOE. Su duración es una de las cuestiones aún en disputa dentro del Gobierno: entre 6 meses y 1 año según la versión que prospere.

Traducido: si la norma se publica después del verano de 2026, la obligación efectiva para tu empresa llegaría a lo largo de 2027. No es «para mañana», pero tampoco es motivo para posponerlo: el registro diario ya es obligatorio hoy, solo cambia el «cómo».

Qué hacer ahora (y qué no)

Sí, ya

Todavía no

¿Y timeHubHR?

Con honestidad, que para eso es nuestra guía:


Fuentes

  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE-A-2019-3481) — art. 10, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social — texto del proyecto normativo en fase de consulta pública (expinterweb.mites.gob.es).
  • Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto (marzo de 2026).

Pon el registro en orden hoy

Control horario conforme al RD 8/2019, con correcciones auditadas y 4 años de registro. Gratis hasta 3 personas.

Empezar gratis