Estado a 11 de agosto de 2026: la norma no está publicada en el BOE. El 24 de julio de 2026, los ministerios de Trabajo y Economía acordaron aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto e incorporar las objeciones del dictamen del Consejo de Estado. Todo lo que leas sobre ella —aquí y en cualquier otro sitio— se basa en borradores y puede cambiar en el texto final. Actualizaremos esta guía cuando se publique.
Lo que ya te obliga hoy: el RD 8/2019
Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019) obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño, a:
- Llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora.
- Conservar los registros durante 4 años.
- Tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Esto no es la «norma de 2026»: es la ley vigente. Si tu empresa no lleva registro, ya está expuesta a sanción hoy (las cuantías las detallamos en la guía de sanciones). El RD 8/2019 no exige que el registro sea digital: una hoja de papel sigue siendo válida. Eso es exactamente lo que la nueva norma quiere cambiar.
Qué cambia con la nueva norma (según el borrador)
El texto en tramitación modifica cómo debe llevarse ese registro. Los puntos principales del borrador revisado:
- Solo medios digitales. El registro en papel queda prohibido. Excel compartido, plantillas firmadas a final de mes y cuadernos dejan de valer.
- Fichaje personal y directo. Cada persona registra su propia jornada al inicio y al fin, con identificación única en cada fichaje. Nadie puede fichar por otro, y el sistema debe poder demostrarlo.
- Correcciones con acuerdo explícito. Modificar un fichaje ya registrado exige la conformidad de empresa y persona trabajadora, y debe quedar rastro de quién cambió qué, cuándo y por qué.
- Indicador de presencial o teletrabajo en cada tramo de jornada.
- Acceso telemático de la Inspección de Trabajo, sin previo aviso, mediante una interfaz estandarizada cuya especificación técnica se definirá en una orden ministerial posterior.
- Conservación de 4 años, en línea con la norma actual.
Un matiz importante frente a lo que circuló en 2025: el borrador revisado no exige una firma electrónica cualificada en cada fichaje. Exige identificación única por fichaje y correcciones con acuerdo explícito. Si el texto final cambia esto, lo reflejaremos aquí.
En qué punto está la tramitación
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Feb 2025 | El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto que modifica el art. 34.9 ET (junto a la reducción de jornada, que decae en el Congreso). |
| Sept 2025 | Se aprueba la tramitación urgente de la norma de control horario digital, ya separada de la reducción de jornada. |
| Marzo 2026 | Dictamen crítico del Consejo de Estado (coste para las empresas, protección de datos, falta de adaptación sectorial) obliga a revisar el texto. |
| 24 jul 2026 | Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto tras el dictamen del Consejo de Estado. Sigue sin publicarse en el BOE. |
Plazos reales: cuándo te afectará
La norma incluirá un periodo transitorio de adaptación desde su publicación en el BOE. Su duración es una de las cuestiones aún en disputa dentro del Gobierno: entre 6 meses y 1 año según la versión que prospere.
Traducido: si la norma se publica después del verano de 2026, la obligación efectiva para tu empresa llegaría a lo largo de 2027. No es «para mañana», pero tampoco es motivo para posponerlo: el registro diario ya es obligatorio hoy, solo cambia el «cómo».
Qué hacer ahora (y qué no)
Sí, ya
- Cumple el RD 8/2019 hoy. Si no llevas registro diario, ese es el riesgo real e inmediato, no la norma futura.
- Abandona el papel y el Excel. Van a dejar de valer, y además son indefendibles ante una inspección: no acreditan quién registró qué ni cuándo.
- Elige un sistema que audite las correcciones. El borrador apunta exactamente ahí: fichaje personal, rastro de cambios, conservación de 4 años. Un sistema que ya funcione así te deja casi todo el camino hecho.
Todavía no
- Desconfía de quien te venda hoy un producto «certificado» para la norma de 2026. No existe texto final ni especificación técnica de la interfaz con la Inspección: nadie puede estar certificado contra una norma que no se ha publicado.
¿Y timeHubHR?
Con honestidad, que para eso es nuestra guía:
- Hoy timeHubHR cumple el RD 8/2019: registro diario digital, fichaje personal desde el navegador, correcciones con motivo y aprobación que dejan rastro inmutable, conservación de 4 años e informe exportable para la Inspección o tu gestoría.
- Cuando se publique la norma, incorporaremos lo que dependa del texto final —como la interfaz telemática con la Inspección, cuya especificación técnica saldrá en una orden ministerial— dentro del plazo de adaptación. Nuestro modelo de correcciones auditadas ya encaja con el borrador.
Fuentes
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE-A-2019-3481) — art. 10, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — texto del proyecto normativo en fase de consulta pública (expinterweb.mites.gob.es).
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto (marzo de 2026).
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