Guía · Sanciones

Sanciones por no llevar registro horario: lo que arriesga tu empresa

Cuantías reales de la ley vigente, qué mira un inspector cuando llama a tu puerta y por qué un registro que no acredita nada es casi tan malo como no tener registro.

Actualizada el 11 de julio de 2026 Lectura: ~6 minutos

La multa, con la ley en la mano

No llevar registro de jornada —o llevarlo mal— es una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.5 de la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las cuantías vigentes, por empresa y según el grado que aprecie la Inspección:

GradoMulta
Mínimo751 € – 1.500 €
Medio1.501 € – 3.750 €
Máximo3.751 € – 7.500 €

El grado depende de circunstancias como el número de personas afectadas, la reincidencia o la intencionalidad. Y ojo: la sanción puede imponerse por cada centro de trabajo inspeccionado, y varias infracciones distintas (registro, horas extra, descansos) pueden acumularse en una misma actuación.

Lo que puede venir: el borrador de la norma de registro digital de 2026 plantea endurecer este régimen, incluida la posibilidad de sancionar por persona trabajadora afectada en lugar de por empresa. No es ley todavía —a 11 de julio de 2026 no hay texto en el BOE— pero marca la dirección: multiplicar el coste de no cumplir. Más detalle en la guía de la norma 2026.

La multa no es lo más caro

La sanción de la LISOS es el daño visible, pero suele ser el menor:

Qué mira un inspector

Cuando la Inspección de Trabajo revisa el registro de jornada, las comprobaciones típicas son estas:

Cómo se acredita un registro fiable

La palabra clave en los criterios de la Inspección es fiabilidad: el registro vale lo que valga tu capacidad de demostrar que nadie lo ha manipulado. En la práctica:

Así funciona timeHubHR: cada corrección exige motivo y aprobación, y queda escrita de forma inmutable —quién, cuándo y por qué— junto al fichaje original. No porque lo pida una norma futura, sino porque es la única manera de que tu registro sirva de algo el día que te lo pidan.


Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 y art. 40.1.b) — cuantías vigentes tras la actualización de 2021.
  • Real Decreto-ley 8/2019 — art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (obligación de registro diario y conservación 4 años).
  • Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre actuación en materia de registro de jornada.

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